Artículo 20 de la LEY de Seguridad Interior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 explica que el Ejército y la Marina solo pueden actuar para proteger la seguridad del país si las policías federales ya no son suficientes para controlar una amenaza. Esto debe hacerse a través de un permiso especial llamado “Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”. El Presidente, junto con los secretarios de la Defensa y Marina, nombra a un comandante militar que organiza a todos los grupos de autoridades civiles y militares involucrados. Ese comandante crea un plan de acción donde se definen las responsabilidades de cada quien y cómo se van a comunicar. Finalmente, las Fuerzas Armadas solo realizan las tareas específicas que les tocan según ese permiso.
Texto oficial
Artículo 20. Las Fuerzas Armadas sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate, conforme al procedimiento siguiente: I. El Presidente de la República, a propuesta de los Secretarios de la Defensa Nacional y Marina, designará a un Comandante de las Fuerzas Armadas participantes, quien dirigirá los grupos interinstitucionales que se integren en términos del artículo 21; II. El Comandante designado en términos de la fracción anterior elaborará el protocolo de actuación para establecer responsabilidades, canales de comunicación y coordinación de las autoridades militares y civiles participantes; LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 21-12-2017 Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 6 de 15 III. El protocolo contemplará la integración de grupos interinstitucionales, a fin de que cada uno lleve a cabo la misión que se les asigne con base en las atribuciones y responsabilidades que les correspondan, coordinadas por el Comandante, y IV. Las Fuerzas Armadas actuarán realizando las Acciones de Seguridad Interior previstas en la Declaratoria respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.