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Artículo 21 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La institución encargada de coordinar va a juntar a representantes de todas las autoridades y organismos que participan, para formar un grupo de trabajo. Este grupo se encargará de organizar las acciones de seguridad interior y de dar seguimiento a lo que hagan los gobiernos de los estados, según lo que dice el artículo 19 de esta ley y los reglamentos militares.

Texto oficial

Artículo 21. La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional con representantes de cada una de las autoridades u organismos participantes, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior, así como para el seguimiento a las acciones de participación a cargo de las autoridades de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, y de las disposiciones reglamentarias de las Fuerzas Armadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.