Artículo 21 de la LEY de Seguridad Interior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La institución encargada de coordinar va a juntar a representantes de todas las autoridades y organismos que participan, para formar un grupo de trabajo. Este grupo se encargará de organizar las acciones de seguridad interior y de dar seguimiento a lo que hagan los gobiernos de los estados, según lo que dice el artículo 19 de esta ley y los reglamentos militares.
Texto oficial
Artículo 21. La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional con representantes de cada una de las autoridades u organismos participantes, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior, así como para el seguimiento a las acciones de participación a cargo de las autoridades de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, y de las disposiciones reglamentarias de las Fuerzas Armadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.