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Ley
LEY de Seguridad Interior
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se declara una emergencia o amenaza, todas las autoridades deben trabajar juntas para resolverla, cada una haciendo lo que le toca según su área y siguiendo las indicaciones de quien esté coordinando. Si la situación no es tan grave como para que intervengan soldados o marinos, el Presidente va a nombrar a una autoridad civil (alguien del gobierno que no sea militar) para que se encargue. Ese nombramiento lo hace a partir de una sugerencia que le da el Secretario de Gobernación.

Texto oficial

Artículo 22. Las autoridades respectivas atenderán la amenaza que motivó la Declaratoria, cooperando en el ámbito de sus atribuciones y bajo la coordinación de la autoridad designada. Cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Interior (pág. 6) ↗

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