Artículo 22 de la LEY de Seguridad Interior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se declara una emergencia o amenaza, todas las autoridades deben trabajar juntas para resolverla, cada una haciendo lo que le toca según su área y siguiendo las indicaciones de quien esté coordinando. Si la situación no es tan grave como para que intervengan soldados o marinos, el Presidente va a nombrar a una autoridad civil (alguien del gobierno que no sea militar) para que se encargue. Ese nombramiento lo hace a partir de una sugerencia que le da el Secretario de Gobernación.
Texto oficial
Artículo 22. Las autoridades respectivas atenderán la amenaza que motivó la Declaratoria, cooperando en el ámbito de sus atribuciones y bajo la coordinación de la autoridad designada. Cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.