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Artículo 23 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno federal declara una "protección a la seguridad interior" (una medida especial por alguna amenaza grave), los gobiernos estatales y municipales tienen obligaciones específicas. Deben asistir obligatoriamente a todas las juntas de trabajo a las que los inviten, sin poder mandar a alguien en su lugar. También tienen que entregar toda la información que les pida el gobierno federal para resolver la situación. Además, deben ayudar en todo lo que se les solicite, mantener el gasto en servicios públicos como seguridad o infraestructura, y asegurarse de que sus policías cumplan con los requisitos de la ley. Por último, tienen que presentar reportes periódicos sobre cómo van los planes de mejora y cumplir con cualquier otro compromiso que hayan firmado antes.

Texto oficial

Artículo 23. Durante la vigencia de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en el marco de sus competencias y en los términos de esta Ley, asumirán las siguientes responsabilidades: I. Atender de manera directa e indelegable las reuniones de coordinación a las que sean convocadas; II. Aportar a la autoridad federal coordinadora toda la información que le sea solicitada o con que cuenten, que permita cumplir los fines de la Declaratoria; III. Prestar el auxilio y colaboración que les solicite la autoridad federal coordinadora para atender la Amenaza a la Seguridad Interior; IV. Mantener el nivel de inversión en infraestructura, equipamiento y servicios públicos que resulten necesarios para mitigar el impacto de la Amenaza a la Seguridad Interior y superarla; V. Asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los integrantes de sus instituciones de seguridad pública en los términos de la Ley de la materia; VI. Presentar los informes periódicos ante la autoridad federal coordinadora sobre el avance del programa de fortalecimiento de capacidades institucionales que se diseñe en el marco de la Declaratoria; VII. Las que se establezcan conforme a la fracción IV del artículo 14 de esta Ley, y VIII. En el caso de las entidades federativas, las que haya comprometido en los términos de la fracción V del artículo 13 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.