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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSInt_300519/24
Ley
LEY de Seguridad Interior
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación, junto con los gobiernos de cada estado, va a enviar fuerzas federales (como la policía o el ejército) para hacer labores de seguridad interior en las zonas del país donde sea necesario. Esto significa que, si en algún lugar hay problemas graves, el gobierno federal puede meter orden con sus propios elementos. Las fuerzas federales se coordinan con los gobiernos locales para actuar donde se requiera.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Gobiernos de las entidades federativas, destinará Fuerzas Federales para que realicen Acciones de Seguridad Interior, en aquellas áreas o zonas del territorio nacional que así lo requieran.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Interior (pág. 6) ↗

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