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Artículo 28 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 28 dice que el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea pueden hacer labores de seguridad dentro del país usando su propia estructura, equipo y entrenamiento. Pero también deben seguir preparándose y mejorando sus capacidades militares. O sea, no pueden dejar de lado su función principal de defensa nacional solo por hacer tareas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 28. Las Fuerzas Armadas realizarán las Acciones de Seguridad Interior con su organización, medios y adiestramiento, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades. CAPÍTULO CUARTO DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.