- Ley
- LEY de Seguridad Interior
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la LEY de Seguridad Interior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea pueden hacer labores de seguridad dentro del país usando su propia estructura, equipo y entrenamiento. Pero también deben seguir preparándose y mejorando sus capacidades militares. O sea, no pueden dejar de lado su función principal de defensa nacional solo por hacer tareas de seguridad.
Texto oficial
Artículo 28. Las Fuerzas Armadas realizarán las Acciones de Seguridad Interior con su organización, medios y adiestramiento, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades. CAPÍTULO CUARTO DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR
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