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Artículo 27 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si los soldados o marinos ven que se está cometiendo un delito mientras hacen su trabajo de seguridad, deben avisar de inmediato al Ministerio Público (como un fiscal) o a la policía, usando la forma más rápida posible (como radio o teléfono). Mientras llegan esas autoridades, los militares solo pueden cuidar que no se mueva nada en el lugar del delito. También pueden ayudar a dar primeros auxilios si hay heridos, y entregar a los detenidos a la policía o trabajar con ellos para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 27. Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.