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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSInt_300519/30
Ley
LEY de Seguridad Interior
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la policía federal y el ejército pueden hacer labores de inteligencia, o sea, investigar y recopilar información en secreto, cuando se trate de proteger la seguridad del país. Pueden usar cualquier método legal para obtener datos, siempre y cuando no sea algo prohibido por la ley. Pero tiene un límite bien importante: todo lo que investiguen debe hacerse respetando tus derechos humanos y lo que dice la Constitución. O sea, no pueden violar tu privacidad o tu libertad solo porque están investigando.

Texto oficial

Artículo 30. Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Interior (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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