Artículo 31 de la LEY de Seguridad Interior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en temas de seguridad interior, las autoridades federales y los órganos autónomos (como el INE, por ejemplo) tienen la obligación de dar toda la información que les pidan las autoridades encargadas de aplicar esta ley. En el caso de los gobiernos de los estados y de los municipios, la cosa cambia un poco: ellos deben colaborar, pero siguiendo los acuerdos de cooperación que ya existan o que se hagan especialmente para esto. En corto, el asunto es que todos deben compartir información cuando se requiera, pero cumpliendo las reglas del juego según quién sea.
Texto oficial
Artículo 31. En materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley. En el caso de las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, la colaboración se llevará a cabo en términos de los esquemas de colaboración y coordinación establecidos o que al efecto se establezcan. CAPÍTULO QUINTO DEL CONTROL DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.