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Artículo 32 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona que coordina las acciones de seguridad interior debe informarle al Presidente de la República sobre todo lo que se está haciendo, pero no se lo dice directamente, sino que lo hace a través del Secretario de Gobernación. Es como si el Secretario de Gobernación fuera el mensajero oficial entre el coordinador y el presidente. Esto asegura que el presidente esté al tanto de lo que pasa en temas de seguridad, pero siguiendo los canales establecidos.

Texto oficial

Artículo 32. El titular de la autoridad coordinadora de las Acciones de Seguridad Interior, mantendrá informado al Presidente de la República de las acciones realizadas, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 21-12-2017 Declaración de Invalidez de la Ley 15-11-2018 / DOF 30-05-2019 8 de 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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