Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSInt_300519/33
Ley
LEY de Seguridad Interior
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de Seguridad Interior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario de Gobernación tiene que mandar un informe a una comisión especial del Congreso (formada por diputados y senadores), como lo dice la Ley de Seguridad Nacional. Esto no afecta que esa misma ley ya tenga otras reglas para vigilar y controlar lo que hace el gobierno. En otras palabras, el informe es obligatorio, pero no quita que existan más mecanismos para revisar si todo se hizo bien.

Texto oficial

Artículo 33. El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control previstas en dicha ley. CAPÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Interior (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 33 de la LEY de Seguridad Interior, explicado | Precedente Legal