Artículo 68 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las embajadas y misiones de otros países que están en México deben avisar a las autoridades mexicanas si se enteran de algo que ponga en riesgo la seguridad del país, pero solo cuando eso tenga que ver con acuerdos de cooperación que México haya firmado con ellos. Esto aplica cuando la información la obtienen haciendo su trabajo dentro de esos acuerdos o programas. Además, todo esto se hace respetando la "reciprocidad", que significa que si un país le informa algo a México, México también le informará lo mismo a ese país.
Texto oficial
Artículo 68.- En el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de dichos convenios y programas. En las disposiciones que rigen el presente Título se observará el principio de reciprocidad entre Estados Soberanos. LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 32 Artículo adicionado DOF 18-12-2020
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