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Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que agentes de otros países pueden venir a México por un tiempo solo para intercambiar información de seguridad, siempre y cuando México tenga un acuerdo con ese país. Para que un agente extranjero entre, la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene que ponerse de acuerdo con las secretarías de Seguridad, Defensa y Marina. Ellos deciden si el agente puede entrar y en qué zona del país puede andar. También revisan que el otro país le dé el mismo trato a los agentes mexicanos (a eso se le llama reciprocidad).

Texto oficial

Artículo 69.- Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral. Artículo adicionado DOF 18-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 15) ↗

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