Artículo 69 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que agentes de otros países pueden venir a México por un tiempo solo para intercambiar información de seguridad, siempre y cuando México tenga un acuerdo con ese país. Para que un agente extranjero entre, la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene que ponerse de acuerdo con las secretarías de Seguridad, Defensa y Marina. Ellos deciden si el agente puede entrar y en qué zona del país puede andar. También revisan que el otro país le dé el mismo trato a los agentes mexicanos (a eso se le llama reciprocidad).
Texto oficial
Artículo 69.- Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral. Artículo adicionado DOF 18-12-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.