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Artículo 70 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que trabajan para el gobierno federal, estatal, municipal o en la Ciudad de México, e incluso en organismos autónomos, deben seguir reglas muy claras cuando traten con agentes extranjeros, como diplomáticos o espías. Si no cumplen estas reglas, pueden meterse en problemas graves, como multas o hasta ir a la cárcel. Además, si eres servidor público de un estado, municipio o de la Ciudad de México, tienes la obligación de avisar por escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad, dentro de los tres días después de cualquier junta, llamada o intercambio de información con un agente extranjero. Antes de juntarte con ellos, necesitas que un grupo especial de seguridad te dé permiso, y en esa reunión siempre debe estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Texto oficial

Artículo 70.- Los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los organismos dotados de autonomía constitucional, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su relación con Agentes Extranjeros, deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente Ley y en los lineamientos que para el efecto emita el Consejo. Su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes respectivas. Los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los Agentes Extranjeros, un informe por escrito de las mismas. Las reuniones que sostengan con los Agentes Extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo adicionado DOF 18-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.