Artículo 72 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que los agentes extranjeros (personas que trabajan para otro país y están en México) no tienen ningún privilegio especial para evitar ser castigados si cometen un delito o una falta. Tampoco pueden protegerse si violan las reglas que les prohíben hacer trabajos que solo pueden hacer las autoridades mexicanas. En pocas palabras, si un agente extranjero comete una ilegalidad en México, lo van a procesar como a cualquier otra persona.
Texto oficial
Artículo 72.- Los Agentes Extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas. Artículo adicionado DOF 18-12-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.