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Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que los agentes extranjeros (personas que trabajan para otro país y están en México) no tienen ningún privilegio especial para evitar ser castigados si cometen un delito o una falta. Tampoco pueden protegerse si violan las reglas que les prohíben hacer trabajos que solo pueden hacer las autoridades mexicanas. En pocas palabras, si un agente extranjero comete una ilegalidad en México, lo van a procesar como a cualquier otra persona.

Texto oficial

Artículo 72.- Los Agentes Extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas. Artículo adicionado DOF 18-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 16) ↗

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