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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/73
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de México siempre va a estar vigilando que los agentes extranjeros (como policías o espías de otros países) cumplan con las leyes mexicanas y con los acuerdos de seguridad que México haya firmado con otros países. Si las autoridades mexicanas deciden que un agente extranjero está violando estas reglas, México le va a pedir al gobierno de ese país que se lleve al agente. Además, ese agente se puede meter en problemas legales en México y recibir un castigo según las leyes mexicanas.

Texto oficial

Artículo 73.- El Gobierno de México supervisará, en todo momento, el cumplimiento por parte de los Agentes Extranjeros de las obligaciones legales y de aquellas que deriven de los convenios bilaterales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. Cuando a juicio de las autoridades mexicanas un agente extranjero incumpla con las disposiciones generales y específicas que le resulten aplicables, el Gobierno de México solicitará su retiro al gobierno del Estado acreditante y quedará sujeto a las sanciones que resulten aplicables en términos de las leyes mexicanas. Artículo adicionado DOF 18-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 16) ↗

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