Artículo 74 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se descubre que un gobierno extranjero, por medio de sus agentes, provoca o anima a cometer delitos como soborno, secuestro o sacar a personas de México para juzgarlas en otro país, el gobierno mexicano puede cancelar los acuerdos de cooperación con ese país y prohibir que sus agentes trabajen aquí. Además, las personas que hicieron esas acciones serán castigadas según la ley. Las autoridades mexicanas que debían vigilar a esos agentes extranjeros también serán responsables si no cumplieron con su trabajo, y recibirán una sanción.
Texto oficial
Artículo 74.- Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Las autoridades responsables de la supervisión y vigilancia de los agentes y técnicos especializados serán corresponsables del incumplimiento de las disposiciones generales y específicas que resulten aplicables. En su caso, serán sancionados en los términos que disponga la Ley. Artículo adicionado DOF 18-12-2020 CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Capítulo adicionado DOF 18-12-2020
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