- Ley
- LEY de Sistemas de Pagos
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un Sistema de Pagos sea considerado como tal, se necesitan dos condiciones: primero, que al menos tres instituciones financieras autorizadas (como bancos) participen, ya sea directamente o a través de otras empresas. Segundo, que el dinero promedio que se maneje al mes para pagos, compensaciones o liquidaciones sea igual o mayor a 100 mil millones de Unidades de Inversión (UDIs), que es una medida cuyo valor cambia según la inflación. El Banco de México es el encargado de calcular ese promedio mensual, usando la información que le den las empresas o entidades que administran estos sistemas de pago. Estas entidades están obligadas a entregar los datos que el Banco les pida. Para saber si se cumple con el monto mínimo, se toma el valor de la UDI del último día de diciembre del año anterior al que se esté revisando, según lo publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 3o. Se considerarán como Sistemas de Pagos los que reúnan los requisitos siguientes: I. Que participen, directa o indirectamente, al menos tres sociedades autorizadas para actuar como instituciones financieras conforme a las leyes aplicables, y II. Que el monto promedio mensual de las obligaciones de pago que acepte el acuerdo o procedimiento de que se trate para su compensación o liquidación en un año calendario, sea igual o mayor al equivalente a cien mil millones de unidades de inversión. El Banco de México calculará el monto promedio mensual referido en el párrafo anterior, con base en la información que le proporcionen las respectivas entidades que administren acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores en los que participen, directa o indirectamente, al menos tres instituciones financieras. Para tales efectos, las entidades indicadas en este párrafo estarán obligadas a proporcionar la información que el Banco de México les requiera. LEY DE SISTEMAS DE PAGOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 14 Para determinar el monto mínimo a que se refiere esta fracción, se utilizará el valor de las unidades de inversión dado a conocer por el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al último día del mes de diciembre del año inmediato anterior a aquel en que se realice la publicación a que se refiere el artículo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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