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Ley
LEY de Sistemas de Pagos
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en enero, el Banco de México debe sacar una lista en el Diario Oficial de la Federación (que es el periódico oficial del gobierno). En esa lista van a aparecer los acuerdos o procesos que sirven para pagar o liquidar deudas que vienen de transferencias de dinero o valores, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. También incluye aquellos donde el Banco de México sea el encargado de administrar el sistema. Un día después de que se publique esa lista, esos acuerdos o procesos ya se consideran oficialmente como "Sistemas de Pagos" y quedan bajo las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 4o. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el mes de enero de cada año, la lista de los acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que hayan reunido los requisitos previstos en el artículo anterior, así como aquellos en los que el Banco de México actúe como Administrador del Sistema. A partir del día siguiente al que se efectúe la publicación respectiva, los citados acuerdos o procedimientos serán considerados como Sistemas de Pagos sujetos a las disposiciones de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Sistemas de Pagos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.