- Ley
- LEY de Sistemas de Pagos
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México tiene que hacer una publicación donde también debe avisar si algún Sistema de Pagos (como los servicios para transferir dinero o pagar) ya no cumple con los requisitos de la ley. Desde el día después de esa publicación, ese sistema ya no será considerado oficialmente como un Sistema de Pagos según esta ley. En pocas palabras, si un sistema de pagos deja de cumplir las reglas, el Banco de México lo hace público y deja de funcionar como tal al día siguiente.
Texto oficial
Artículo 5o. En la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Banco de México también dará a conocer, en su caso, la lista de los Sistemas de Pagos que hayan dejado de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3o. de esta Ley. A partir del día siguiente al que se realice dicha publicación, los acuerdos o procedimientos señalados por el Banco de México conforme a este artículo, dejarán de ser considerados como Sistemas de Pagos para efectos de este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.