- Ley
- LEY de Sistemas de Pagos
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas internas de un sistema de pagos (como los que usan bancos para transferir dinero) deben hacer que el sistema sea rápido, seguro y que permita competencia entre los servicios. Esas reglas tienen que ser aprobadas por el Banco de México y cumplir con lo que este indique. Además, deben incluir al menos lo siguiente: cuándo se considera aceptada una orden de transferencia, quiénes pueden participar, cómo se controlan los riesgos, qué pasa si alguien no cumple, cómo se protege el sistema y qué se hace si falla, las comisiones que se pueden cobrar (sin ser injustas), y que las garantías (como bienes o derechos) estén libres de deudas.
Texto oficial
Artículo 6o. Las Normas Internas de cualquier Sistema de Pagos deberán propiciar su eficiencia y seguridad, así como el desarrollo competitivo de los servicios que se presten utilizando el citado Sistema de Pagos. Asimismo, las Normas Internas deberán sujetarse a la autorización del Banco de México y a las disposiciones de carácter general que, en su caso, este último emita. En todo caso, las Normas Internas, por lo que se refiere a las de adhesión y funcionamiento o a los manuales, según corresponda, deberán prever cuando menos: I. El momento en que las Órdenes de Transferencia enviadas al Sistema de Pagos de que se trate se consideren Órdenes de Transferencia Aceptadas; II. Los criterios para determinar quiénes podrán ser Participantes en el Sistema de Pagos respectivo; III. Los medios de que disponga el Sistema de Pagos para el control de los riesgos derivados de la Compensación o Liquidación; IV. Las demás medidas que se adoptarían en caso de incumplimiento de algún Participante; V. Las medidas de seguridad del sistema operativo y las acciones correctivas que se seguirían en caso de fallas de dicho sistema, incluyendo los planes de contingencia respectivos; VI. Las comisiones o cualquier otro cargo que, en su caso, podrán cobrarse entre sí los Participantes en el Sistema de Pagos correspondiente, así como los que el Administrador del Sistema podrá cobrar a los mencionados Participantes, los cuales no deberán ser discriminatorios, y VII. Que los bienes, derechos y valores que se otorguen como garantía para el cumplimiento tanto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, como de la Compensación y Liquidación que resulten de éstas, deberán estar en todo momento libres de cualquier otro gravamen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.