- Ley
- LEY de Sistemas de Pagos
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY de Sistemas de Pagos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los administradores de los sistemas de pago tienen 10 días hábiles bancarios (días en que los bancos trabajan) después de publicar el aviso del artículo 4 para pedirle autorización al Banco de México sobre sus reglas internas. Esta regla no aplica si el año anterior ya cumplieron con presentar esas reglas al Banco. Cualquier cambio que hagan a sus normas internas necesita el visto bueno del Banco de México, y el Banco también puede obligarlos a hacer los cambios que considere necesarios. Si se trata de ajustar comisiones o cobros, el Banco de México tiene 15 días hábiles para vetarlos (rechazarlos), pero antes debe escuchar al administrador del sistema.
Texto oficial
Artículo 7o. Dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquel en que se realice la publicación a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley, los Administradores de los Sistemas deberán someter a la autorización del Banco de México la normativa a que se refiere el artículo anterior. Ello no resultará aplicable a los Administradores de los Sistemas que durante el año calendario anterior hayan LEY DE SISTEMAS DE PAGOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 14 estado sujetos a lo dispuesto en este ordenamiento y que hayan presentado al Banco de México en dicho año la normativa mencionada. Cualquier modificación a las Normas Internas de los Sistemas de Pagos deberá contar con la previa autorización del Banco de México. Asimismo, el Banco de México podrá requerir a los Administradores de los Sistemas que realicen las modificaciones a dichas Normas Internas que él mismo juzgue convenientes, con base en lo establecido en la presente Ley. Tratándose de modificaciones a las comisiones o cualquier otro cargo a que se refiere la fracción VI del artículo 6o. de esta Ley, el Banco de México tendrá facultad de vetarlas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que el Administrador del Sistema de que se trate haga de su conocimiento las modificaciones respectivas. Antes de ejercer la citada facultad, el Banco de México escuchará al Administrador del Sistema correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.