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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSP/9
Ley
LEY de Sistemas de Pagos
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Sistemas de Pagos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando la ley actual no cubra algún caso, se deben usar otras leyes en este orden: primero la Ley del Banco de México, luego las leyes de comercio especiales, después el Código de Comercio, el Código Civil Federal, las costumbres del comercio, y por último el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Piensa que es como tener una lista de respaldo para llenar cualquier hueco que deje esta ley. El orden es importante: si no encuentras respuesta en la primera, pasas a la segunda, y así sucesivamente.

Texto oficial

Artículo 9o. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden que a continuación se indica: la Ley del Banco de México; las leyes mercantiles especiales; el Código de Comercio; el Código Civil Federal; los usos mercantiles, y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial de la LEY de Sistemas de Pagos (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.