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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
239-D

Artículo 239-D de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aseguramiento de las personas que trabajan en el hogar (como empleadas domésticas) termina cuando se acaba la relación laboral, si el patrón no paga las cuotas al seguro social, cuando se termina el tiempo que ya se pagó por adelantado, o si se descubre que el trabajo no es real (simulación). Por simular una relación laboral, además de perder el seguro, puede haber otras sanciones. La persona que emplea a alguien en su casa debe avisar al Instituto que ya no trabaja con él, usando los medios que el Instituto indique (como internet o ventanilla).

Texto oficial

Artículo 239-D. El aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral que le dio origen, por la falta del entero de las cuotas obrero patronales, al término de los periodos cubiertos por adelantado o por simulación de la relación laboral. Esta última con independencia de las sanciones que correspondan. La persona empleadora de las personas trabajadoras del hogar deberá presentar el aviso de baja en los medios que el Instituto disponga para tal efecto. Artículo adicionado DOF 16-11-2022

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 72) ↗

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