Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/239-E
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
239-E

Artículo 239-E de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajador tiene una incapacidad médica que le da el IMSS, el patrón (la persona que le da trabajo) no deja de pagar las cuotas del seguro social. Al contrario, el patrón debe seguir pagando las cuotas obrero patronales, igual que si el trabajador estuviera trabajando normal, durante todo el tiempo que dure la incapacidad. Esto aplica para los días que el IMSS diga que el trabajador debe estar incapacitado.

Texto oficial

Artículo 239-E. Tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero patronales, como lo establece la fracción IV del artículo 31 de esta Ley, por el periodo de incapacidad establecido por el Instituto. Artículo adicionado DOF 16-11-2022

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.