- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 239-E
Artículo 239-E de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trabajador tiene una incapacidad médica que le da el IMSS, el patrón (la persona que le da trabajo) no deja de pagar las cuotas del seguro social. Al contrario, el patrón debe seguir pagando las cuotas obrero patronales, igual que si el trabajador estuviera trabajando normal, durante todo el tiempo que dure la incapacidad. Esto aplica para los días que el IMSS diga que el trabajador debe estar incapacitado.
Texto oficial
Artículo 239-E. Tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero patronales, como lo establece la fracción IV del artículo 31 de esta Ley, por el periodo de incapacidad establecido por el Instituto. Artículo adicionado DOF 16-11-2022
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