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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todos los que manejen dinero del gobierno en cualquier nivel: desde dependencias federales, estatales y municipales, hasta tribunales, el Congreso, los jueces y hasta oficinas autónomas. También cubre a los servidores públicos y a empresas o personas particulares que tengan que ver con el dinero público según lo que dice esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen como objeto regular las Funciones de tesorería, así como las demás actividades relacionadas con éstas, las cuales estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación. Las disposiciones de esta Ley serán observadas por las Dependencias, Entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que ejerzan Funciones de tesorería conforme a este ordenamiento, así como los servidores públicos y los particulares que realicen los supuestos previstos en dicha Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 1) ↗

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