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Artículo 2 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 2 solo define palabras difíciles que se usan en esta ley, para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "Auxiliares" son todas las oficinas de gobierno (como secretarías, tribunales, municipios, o hasta bancos autorizados) que pueden hacer trabajos de cobro y manejo de dinero a nombre de la Tesorería. "Concentración" es cuando el gobierno deposita el dinero que recauda (como impuestos) en las cuentas oficiales de la Tesorería. Y "Entero" es cuando cualquier persona o dependencia pública deposita dinero en la Tesorería por razones que no sean impuestos, como multas o pagos especiales. En resumen, esta parte del artículo solo explica los términos que vas a encontrar más adelante en la ley, para que no te pierdas.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Auxiliares: a las unidades administrativas competentes de las Dependencias, Entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales y los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el Banco de México, instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas, particulares y demás personas que por disposición legal o autorización expresa de la Tesorería realicen a nombre de ésta, de manera permanente o transitoria, Funciones de tesorería, entre otros; LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-12-2015 2 de 20 II. Concentración: el depósito de recursos públicos federales que realiza la Tesorería o los Auxiliares a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos que deriven de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda; III. Dependencia coordinadora de sector: a la que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables corresponda orientar y coordinar la planeación, programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las Entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación; IV. Cuenta Corriente: la prevista en la Ley del Banco de México; V. Dependencias: las que con tal carácter se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y la Oficina de la Presidencia de la República; VI. Entero: el depósito de recursos a la Tesorería que realiza cualquier ente público o particular a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, por conceptos distintos a contribuciones, productos y aprovechamientos cuando así lo establezca una disposición jurídica; VII. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales; VIII. Entidades Federativas: las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Funciones de tesorería: las actividades que corresponde realizar a la Tesorería para la gestión integral de los procesos vinculados con la recaudación, administración, pago y vigilancia respecto de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de las garantías otorgadas a favor del mismo, en términos de los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley; X. Reglamento: el Reglamento de esta Ley; XI. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XII. Sistema de Cuenta Única de Tesorería: el conjunto de cuentas administradas y operadas por la Tesorería que comprende la Cuenta Corriente; las cuentas bancarias a nombre de la misma en el Banco de México y en las instituciones de crédito; aquellas cuentas que autorice la Tesorería a las Dependencias y Entidades en términos del último párrafo del artículo 18 de esta Ley; las cuentas bancarias que se abran para el cumplimiento de los fines de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los mandatos y los contratos análogos, y las cuentas bancarias que se abran para el manejo de recursos públicos federales relativas a Funciones de tesorería, y XIII. Tesorería: la Tesorería de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.