2a. CLVII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DACIÓN EN PAGO. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, AL NO DEFINIR QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "BIENES O SERVICIOS QUE SEAN DE FÁCIL REALIZACIÓN O VENTA, O QUE RESULTEN APROVECHABLES EN EL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL", NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 103
El hecho de que la disposición legal citada no defina para efectos de la dación en pago, lo que debe entenderse por "bienes o servicios que sean de fácil realización o venta, o que resulten aprovechables en los servicios públicos federales", no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, ya que tales garantías se satisfacen cuando la facultad discrecional de la autoridad administrativa tiene base legal, lo cual no implica que el legislador tenga que definir cada vocablo utilizado en el texto legal, ya que esto resulta ilógico y contrario a la naturaleza de la actuación administrativa. Además, tampoco puede considerarse que el artículo
25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
deje en estado de indefensión al quejoso, ni que sea inconstitucional por sí mismo, al no fijar los límites para que la autoridad administrativa pueda razonar correctamente la aceptación o rechazo de los bienes ofrecidos como forma alternativa de pago de los créditos fiscales, pues de emitirse una resolución que no satisfaga los requisitos de legalidad exigidos por la Constitución Federal, el acto así emitido está sujeto a control constitucional por medio del juicio de amparo, en el cual se corregirá el posible abuso.
Precedentes
Amparo en revisión 1176/2003. Consorcio Industrial Construcciones Pesadas, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.