P. LI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DERECHOS. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3o. INTERPRETADO EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 2o., DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ESTABLECE LA ÉPOCA DE PAGO TANTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 6
Conforme al artículo
2o., párrafo primero, de la Ley Federal de Derechos
, éstos se pagarán en el monto, forma, lugar y época señalados en cada capítulo y cuando en ellos no se establezca tal regulación, deberán aplicarse las disposiciones generales de ese ordenamiento. Por su parte, el artículo
3o., párrafo segundo
, de la ley citada prevé que el pago de dichas contribuciones debe hacerse previamente a la prestación de los servicios, sin hacer referencia expresa al uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación. En ese tenor, tomando en cuenta que en esa ley se regulan ambos tipos de derechos se concluye que el precepto últimamente citado es aplicable a los dos, ya que, por una parte, el legislador incluye a todas las contribuciones previstas en la Ley Federal de Derechos y, por otra, de la interpretación sistemática de lo indicado en su párrafo segundo, en relación con el párrafo primero del numeral 2o. del referido ordenamiento, se advierte que en aquel párrafo se consigna una regla aplicable para el pago de los "derechos que establece esta ley".
Precedentes
Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LI/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.