1a. LIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 14, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA CUANDO EXISTEN TERCEROS INTERESADOS Y NO SE PROPORCIONE SU NOMBRE Y DOMICILIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 657
El artículo
14, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2005, al prever que cuando existan terceros interesados y no se proporcione su nombre y domicilio se tendrá por no presentada la demanda, no resulta ser una disposición desmedida ni viola la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en virtud de que, en primer lugar, no impone una consecuencia inmediata, sino que previamente obliga al juzgador a requerir al promovente para que subsane dicha falta dentro del término de cinco días, apercibiéndolo de la consecuencia jurídica que traería el incumplimiento de dicho requerimiento; en segundo, porque la determinación de tener por no presentada la demanda no deja sin defensa al impetrante de garantías, pues la citada Ley establece en su artículo
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el recurso de reclamación como un medio para impugnar, entre otras, dicha resolución. Por ello, es claro que se satisfacen las garantías de defensa y respeto de las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 1908/2006. José Guadalupe Chávez García. 17 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.