2a. C/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE QUE LOS CENTROS PRIVADOS DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE APERTURA DE INICIO DE ACTIVIDADES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN PARA LEGISLAR EN MATERIA DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 253
El hecho de que el citado precepto legal, contemple la obligación de las sociedades civiles, como son los centros de educación privados, de presentar el aviso de declaración de apertura para el inicio de sus actividades, entendido éste como el acto administrativo por el cual la autoridad recibe la manifestación que hace una persona física o moral de que iniciará actividades comerciales en un establecimiento mercantil, no lleva al extremo de afirmar que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mediante dicho dispositivo viole el artículo
73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no invade facultades propias del Congreso de la Unión, como la consistente en legislar en materia de comercio, pues si bien se trata de sociedades civiles que no especulan comercialmente, sí persiguen un fin preponderantemente económico y son susceptibles de que se les exija el cumplimiento de ese requisito, como a todo establecimiento mercantil, pues ello sólo tiene efectos administrativos para el inicio de sus actividades. Además, de conformidad con el artículo
122, apartado C, base primera, fracción V, incisos g) y l), de la Constitución Federal
, la mencionada Asamblea Legislativa se encuentra facultada para legislar en lo referente a los procedimientos administrativos y a la expedición de normas sobre establecimientos mercantiles, de manera que resulta evidente que no realiza una función propia del Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 216/2003. Centro Educativo Oak, S.C. 31 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.