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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tesorería puede usar equipos o sistemas electrónicos (como computadoras) para hacer su trabajo, y para eso necesita usar identificaciones digitales y firmas electrónicas avanzadas, siempre siguiendo las reglas de la ley. Esas identificaciones electrónicas se definirán en el Reglamento y valen exactamente igual que una firma hecha a mano en un documento. Por eso, tienen el mismo peso legal que un papel firmado de puño y letra.

Texto oficial

Artículo 10.- Las Funciones de tesorería se podrán realizar utilizando equipos o sistemas automatizados, para lo cual se emplearán medios de identificación electrónica, así como la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior se establecerán en el Reglamento y producirán los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 4) ↗

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