Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La tesorería puede usar equipos o sistemas electrónicos (como computadoras) para hacer su trabajo, y para eso necesita usar identificaciones digitales y firmas electrónicas avanzadas, siempre siguiendo las reglas de la ley. Esas identificaciones electrónicas se definirán en el Reglamento y valen exactamente igual que una firma hecha a mano en un documento. Por eso, tienen el mismo peso legal que un papel firmado de puño y letra.

Texto oficial

Artículo 10.- Las Funciones de tesorería se podrán realizar utilizando equipos o sistemas automatizados, para lo cual se emplearán medios de identificación electrónica, así como la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior se establecerán en el Reglamento y producirán los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.