Artículo 20 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería puede ordenar, cuando quiera, que todo el dinero que el gobierno federal tiene que recibir o pagar a través de otras oficinas públicas se maneje directo desde la Tesorería. Esto puede ser por un tiempo o para siempre. Además, puede obligar a que los recursos que están en las cuentas bancarias autorizadas se junten en una sola cuenta principal llamada Cuenta Corriente. En otras palabras, el gobierno puede centralizar todo el dinero para tener mejor control de sus ingresos y gastos.
Texto oficial
Artículo 20.- La Tesorería podrá disponer, en cualquier momento, que los recursos públicos federales que deban recaudar las Dependencias y Entidades, así como los pagos que éstas deban realizar, con cargo a las cuentas bancarias que autorice dicha Tesorería conforme al último párrafo del artículo 18 de esta Ley, se manejen o realicen, temporal o permanentemente, de manera centralizada en la propia Tesorería y que los recursos públicos federales que se mantengan en dichas cuentas bancarias se concentren en la Cuenta Corriente. CAPÍTULO III DE LA RECAUDACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.