Artículo 19 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que crean un fideicomiso (un fondo especial para un fin específico) o firman contratos similares deben asegurarse de que el dinero se invierta únicamente en la Tesorería (la caja del gobierno federal) o en títulos de crédito (como bonos) del Gobierno Federal, a menos que la Secretaría de Hacienda o una ley diga otra cosa. Esto es para que ese dinero esté seguro y disponible cuando se necesite para el propósito del fondo o contrato.
Texto oficial
Artículo 19.- Las unidades administrativas responsables de las Dependencias o Entidades que hayan otorgado con cargo a su presupuesto, los recursos para constituir fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales o celebren mandatos o contratos análogos, o coordinen su operación, deberán incluir en los contratos correspondientes la previsión de que los recursos que conforman el patrimonio del fideicomiso, del mandato o del contrato análogo se inviertan invariablemente en la Tesorería, a la vista o en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal que determine la propia Tesorería, salvo en aquellos casos en que la Secretaría o alguna disposición jurídica establezcan otro régimen de inversión. Lo anterior, asegurando las condiciones óptimas de liquidez y seguridad de los recursos para su aplicación a los fines u objeto del fideicomiso, mandato o contrato análogo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.