Artículo 31 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a tener un Comité Técnico, que es un grupo de personas encargadas de decidir las reglas sobre cómo invertir el dinero disponible y cómo manejar los recursos líquidos (dinero en efectivo o fácil de usar). La Tesorería (la oficina que maneja el dinero del gobierno) seguirá esas reglas para hacer las inversiones, y para eso podrá firmar contratos y realizar los trámites legales que hagan falta. Este Comité lo forman el Secretario de Hacienda (que lo preside), el Titular de la Tesorería (que es el secretario y preside cuando el Secretario no está), y tres subsecretarios de Hacienda. También puede asistir un representante del Banco de México, pero solo para opinar, no para votar. Las reglas detalladas sobre cómo funciona el Comité y quién puede sustituir a sus miembros se definen en un reglamento aparte.
Texto oficial
Artículo 31.- La Secretaría contará con un Comité Técnico que emitirá las políticas y directrices aplicables en materia de inversión y administración de la liquidez. La Tesorería llevará a cabo las operaciones de inversión de las disponibilidades de conformidad con las políticas y directrices que emita el Comité Técnico a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual podrá celebrar los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios. El Comité Técnico estará integrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien fungirá como Presidente; por el Titular de la Tesorería de la Federación, quien fungirá como secretario del Comité y, en caso de ausencia del Secretario, será quien presida dicho Comité; por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; por el Subsecretario de Ingresos, y por el Subsecretario de Egresos. LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-12-2015 10 de 20 Asimismo, podrá asistir en calidad de invitado, con voz pero sin voto, un representante del Banco de México que, en todo caso, será el Subgobernador que al efecto designe el Gobernador de ese instituto central. El Reglamento establecerá lo relativo a la suplencia, organización y funcionamiento del Comité Técnico. Sección Cuarta De la Custodia de los Valores que Representan Inversiones Financieras del Gobierno Federal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.