Artículo 32 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que controlan ciertos recursos deben darle a la Tesorería (la que maneja el dinero del país) los papeles que representan inversiones del gobierno en empresas. Esto lo tienen que hacer en máximo 5 días hábiles después de que esos papeles se creen. Si un banco se encarga de guardar esos documentos, entonces los papeles se meten a un lugar especial autorizado por la ley, y la Tesorería solo guardará un comprobante. También, la Tesorería va a tener un sistema de internet donde esas oficinas deberán registrar la información que les pidan.
Texto oficial
Artículo 32.- Las Dependencias coordinadoras de sector deberán entregar a la Tesorería para su custodia, los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales en las que tenga participación en su capital social a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a los de su emisión o expedición. Cuando la administración de los valores o documentos a que se refiere este Capítulo se encomiende a alguna institución de crédito, éstos se depositarán en una institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, quien tendrá a su cargo la custodia de dichos valores o documentos. En estos casos, la Tesorería únicamente conservará en guarda los certificados de custodia que los amparen, en sustitución de los valores o documentos respectivos. La Secretaría, por conducto de la Tesorería, administrará un sistema electrónico de información sobre los valores o documentos a que se refiere esta Sección, en el cual las Dependencias coordinadoras de sector deberán incorporar la información que se les requiera en términos del Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.