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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que controlan ciertos recursos deben darle a la Tesorería (la que maneja el dinero del país) los papeles que representan inversiones del gobierno en empresas. Esto lo tienen que hacer en máximo 5 días hábiles después de que esos papeles se creen. Si un banco se encarga de guardar esos documentos, entonces los papeles se meten a un lugar especial autorizado por la ley, y la Tesorería solo guardará un comprobante. También, la Tesorería va a tener un sistema de internet donde esas oficinas deberán registrar la información que les pidan.

Texto oficial

Artículo 32.- Las Dependencias coordinadoras de sector deberán entregar a la Tesorería para su custodia, los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales en las que tenga participación en su capital social a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a los de su emisión o expedición. Cuando la administración de los valores o documentos a que se refiere este Capítulo se encomiende a alguna institución de crédito, éstos se depositarán en una institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, quien tendrá a su cargo la custodia de dichos valores o documentos. En estos casos, la Tesorería únicamente conservará en guarda los certificados de custodia que los amparen, en sustitución de los valores o documentos respectivos. La Secretaría, por conducto de la Tesorería, administrará un sistema electrónico de información sobre los valores o documentos a que se refiere esta Sección, en el cual las Dependencias coordinadoras de sector deberán incorporar la información que se les requiera en términos del Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 10) ↗

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