Artículo 33 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia encargada de coordinar el sector (una oficina del gobierno) avisará a la Tesorería (la que maneja el dinero del gobierno) quién será la persona que represente al Gobierno Federal en juntas de accionistas o reuniones de una empresa donde el gobierno tenga acciones o derechos. Para que esa persona pueda demostrar que habla en nombre del gobierno en esas juntas, la dependencia le pedirá a la Tesorería un documento oficial llamado certificado de tenencia de valores, que prueba que el gobierno es dueño de una parte de la empresa. Este trámite se puede hacer por medio de un sistema de Internet, como dice el artículo 32 de esta misma ley. En palabras simples: el gobierno avisa quién va a representarlo en las juntas de una empresa y pide un papel que lo compruebe.
Texto oficial
Artículo 33.- La Dependencia coordinadora de sector comunicará a la Tesorería la designación del servidor público que fungirá como representante del Gobierno Federal en el ejercicio de las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o documentos que acrediten los derechos corporativos ante los órganos de gobierno, las asambleas de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate. Para acreditar la representación del Gobierno Federal ante los órganos de gobierno o las asambleas previstas en el párrafo anterior, la Dependencia coordinadora de sector solicitará a la Tesorería la expedición del certificado de tenencia de los valores representativos del capital social que tenga en custodia, para lo cual se podrá utilizar el sistema electrónico de información a que se refiere el artículo 32 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.