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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o asociación (persona moral) de las que habla esta sección se cierra y liquida (se disuelve oficialmente), la Dependencia coordinadora de sector tiene que pagarle al Gobierno Federal lo que le toca del dinero que sobra, llamado "cuota de liquidación" y "remanente del haber social". Esto se hace siguiendo las reglas establecidas en las leyes. En pocas palabras, si se acaba una organización, el gobierno debe recibir su parte del dinero que quede.

Texto oficial

Artículo 37.- Al efectuarse la disolución y liquidación de las personas morales a que se refiere esta Sección, la Dependencia coordinadora de sector deberá realizar el Entero de la cuota de liquidación y del remanente del haber social que corresponda al Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO V DE LOS PAGOS Sección Primera De los Pagos

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 11) ↗

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