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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o asociaciones (personas morales) deben pagar los derechos patrimoniales que se mencionan en el artículo anterior a través de su Dependencia coordinadora de sector, que es la oficina del gobierno que las supervisa. El pago se tiene que hacer dentro de los 16 días naturales después de que el consejo de la empresa, los dueños o socios lo hayan aprobado. Si no pagan en ese plazo, tendrán que pagar intereses como lo dice el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 36.- Las personas morales a que se refiere esta Sección realizarán el Entero, por conducto de su Dependencia coordinadora de sector, de los montos correspondientes a los derechos patrimoniales a que se refiere el artículo anterior dentro de los dieciséis días naturales siguientes al de la aprobación respectiva por parte del órgano de gobierno, la asamblea de accionistas, socios o asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate. A falta del Entero en el plazo previsto en el presente artículo se causarán intereses conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 11) ↗

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