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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la Tesorería, es la encargada de manejar las acciones, partes de empresas o documentos que representan el dinero que el gobierno tiene invertido. Esto incluye decidir sobre aumentos o reducciones en el capital de esas empresas, cobrar dividendos, utilidades, intereses o lo que quede al liquidarlas. También puede reinvertir las ganancias de las inversiones del gobierno federal y, si se venden esos valores, administrar el dinero que se obtenga. Todo esto se hace siguiendo lo que diga el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 35.- La Secretaría, por conducto de la Tesorería, ejercerá las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o los documentos que acrediten los derechos patrimoniales respecto de los valores a que se refiere esta Sección, en los términos que establezca el Reglamento. Para efectos de esta Ley, se entiende que los derechos patrimoniales incluyen los aumentos o reducción al capital social de las personas morales, la recaudación de los dividendos, utilidades, intereses, remanentes o cuotas de liquidación, así como la reinversión de las utilidades que resulten de las inversiones financieras del Gobierno Federal y, en su caso, el monto que se obtenga por la venta de dichos valores.

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 11) ↗

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