Artículo 46 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería va a crear un sistema de internet donde todo mundo pueda consultar las garantías (como fianzas o depósitos) que se piden en contratos de obras o servicios públicos. Los Auxiliares, que son las personas o empresas que aceptan esas garantías, tienen la obligación de registrarlas en ese sistema, siguiendo las reglas que marque el Reglamento. Ese sistema debe tener dos cosas: primero, llevar un registro y dar seguimiento a cada garantía; y segundo, estar conectado con otros sistemas de compras, rentas, obras y servicios del gobierno, para que se pueda consultar toda la información de las obligaciones que se están asegurando. Así, todo queda más transparente y fácil de revisar.
Texto oficial
Artículo 46.- La Tesorería administrará un sistema electrónico de información pública de las garantías a que se refiere el artículo anterior, para lo cual los Auxiliares deberán inscribir, en los términos que establezca el Reglamento, las garantías que hayan aceptado conforme al presente Capítulo. El sistema a que se refiere el párrafo anterior debe contener: I. Inscripción y seguimiento de las garantías a que se refiere este artículo, y II. Interconexión con otros sistemas relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y cualquier otro de la misma naturaleza que permita obtener información de las obligaciones que se garanticen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.