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Artículo 47 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno te pide una garantía (como un seguro o un depósito) para asegurar que cumplirás con un contrato o permiso (como una obra, renta de bienes o una concesión), esa garantía debe ponerse a nombre del Gobierno Federal, específicamente a favor de la Tesorería de la Federación, siguiendo las reglas de la ley. Si el contrato o permiso lo hace una Entidad (como un estado o municipio), la garantía debe ir a nombre de esa Entidad, es decir, a su propia tesorería o área equivalente.

Texto oficial

Artículo 47.- Las garantías no fiscales que acepten las Dependencias por contratos y actos administrativos; en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios; de cumplimiento, por anticipos y otros conceptos, así como por permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, deberán tener como beneficiario al Gobierno Federal por lo cual se otorgarán a favor de la Tesorería de la Federación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de garantías no fiscales constituidas con motivo de los actos y contratos que celebren las Entidades, el beneficiario de la garantía correspondiente deberá ser la Entidad de que se trate, por lo que se otorgará a favor de su propia tesorería o unidad equivalente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.