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Artículo 48 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 48 dice que, si debes cumplir con obligaciones que no son impuestos (como permisos o trámites), puedes garantizar ese cumplimiento de varias maneras. Una opción es hacer un depósito de dinero con un certificado de un banco autorizado. También puedes conseguir una fianza o un seguro de caución con una aseguradora autorizada, o depositar dinero directamente en la Tesorería. Otra alternativa es presentar una carta de crédito bancaria que no se pueda cancelar, y la Tesorería puede aceptar otras formas que ella misma establezca.

Texto oficial

Artículo 48.- El cumplimiento de las obligaciones no fiscales podrá garantizarse en alguna de las formas siguientes: I. Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada para operar como tal; II. Fianza otorgada por institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla; III. Seguro de caución otorgado por institución de seguros autorizada para expedirlo; IV. Depósito de dinero constituido ante la Tesorería, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley; V. Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada para operar como tal, y VI. Cualquier otra que, en su caso, determine la Tesorería mediante disposiciones de carácter general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.