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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal da un aval o una garantía para que alguien consiga un préstamo o cumpla con una obligación, la Tesorería tiene dos trabajos: primero, firmar junto con otras oficinas de la Secretaría los documentos que comprueban ese aval o garantía. Segundo, cuando sea necesario, gestionar que se cancele esa deuda o cobrar las "contragarantías", que son bienes o dinero que la persona que pidió el aval dejó como respaldo por si no pagaba.

Texto oficial

Artículo 49.- En los casos de otorgamiento de garantías y avales a cargo del Gobierno Federal, previstos en las leyes aplicables, la intervención de la Tesorería consistirá en suscribir, de manera conjunta con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, los documentos que amparen dichas garantías y avales, así como promover, cuando proceda, la cancelación de dichas obligaciones o hacer efectivas las contragarantías que, en su caso, se hubieren pactado. CAPÍTULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-12-2015 14 de 20

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 13) ↗

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