- Ley
- LEY de Tesorería de la Federación
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal da un aval o una garantía para que alguien consiga un préstamo o cumpla con una obligación, la Tesorería tiene dos trabajos: primero, firmar junto con otras oficinas de la Secretaría los documentos que comprueban ese aval o garantía. Segundo, cuando sea necesario, gestionar que se cancele esa deuda o cobrar las "contragarantías", que son bienes o dinero que la persona que pidió el aval dejó como respaldo por si no pagaba.
Texto oficial
Artículo 49.- En los casos de otorgamiento de garantías y avales a cargo del Gobierno Federal, previstos en las leyes aplicables, la intervención de la Tesorería consistirá en suscribir, de manera conjunta con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, los documentos que amparen dichas garantías y avales, así como promover, cuando proceda, la cancelación de dichas obligaciones o hacer efectivas las contragarantías que, en su caso, se hubieren pactado. CAPÍTULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-12-2015 14 de 20
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.