Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LTF/57
Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que tú, como persona o empresa (no los ayudantes de la Tesorería), cometes una infracción en dos casos. **Primero**, si te niegas a dar información completa o te opones a mostrar documentos como libros, registros o datos que la Tesorería te pida legalmente. **Segundo**, si no te presentas ante la Tesorería cuando te citen durante una revisión o vigilancia. En pocas palabras, debes cooperar y entregar lo que te pidan, o si no, te pueden multar.

Texto oficial

Artículo 57.- Son infracciones de los particulares, personas físicas o morales, que no tengan el carácter de Auxiliares, las siguientes: I. Negarse a proporcionar o proporcionar de manera incompleta, los datos, informes o declaraciones que estén obligados a ministrar a la Tesorería, u oponerse a mostrar los datos, informes, libros, registros, padrones y demás documentación e información, cuya exhibición se les exija jurídicamente y que estén a su disposición, y II. No comparecer ante la Tesorería, en los casos en que sean requeridos durante el acto de vigilancia previsto en el Capítulo I de este Título.

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.