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Artículo 57 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 57 dice que tú, como persona o empresa (no los ayudantes de la Tesorería), cometes una infracción en dos casos. **Primero**, si te niegas a dar información completa o te opones a mostrar documentos como libros, registros o datos que la Tesorería te pida legalmente. **Segundo**, si no te presentas ante la Tesorería cuando te citen durante una revisión o vigilancia. En pocas palabras, debes cooperar y entregar lo que te pidan, o si no, te pueden multar.

Texto oficial

Artículo 57.- Son infracciones de los particulares, personas físicas o morales, que no tengan el carácter de Auxiliares, las siguientes: I. Negarse a proporcionar o proporcionar de manera incompleta, los datos, informes o declaraciones que estén obligados a ministrar a la Tesorería, u oponerse a mostrar los datos, informes, libros, registros, padrones y demás documentación e información, cuya exhibición se les exija jurídicamente y que estén a su disposición, y II. No comparecer ante la Tesorería, en los casos en que sean requeridos durante el acto de vigilancia previsto en el Capítulo I de este Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.