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Artículo 56 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de las faltas que cometen las personas o empresas que manejan dinero o bienes del Gobierno Federal, o los servidores públicos que trabajan con ellos. Una falta grave es no entregar completa o a tiempo los recursos que deben depositar al gobierno, según lo que marca la ley. Otra falta es inventar información falsa o cambiar datos en reportes, libros o documentos cuando los revisan, o ponerse de acuerdo con otras personas para sacar provecho propio o para alguien más, aunque esas personas no estén siendo auditadas. En pocas palabras, se refiere a no pagar lo que se debe o a hacer trampa con la información.

Texto oficial

Artículo 56.- Son infracciones de las personas físicas o morales que recauden, manejen, ejerzan, administren, inviertan, paguen, reintegren o custodien recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de los servidores públicos adscritos a los Auxiliares, por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: I. Omitir total o parcialmente, la Concentración o Entero de recursos a que se refiere esta Ley, y LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-12-2015 17 de 20 II. Asentar hechos falsos o alterar los datos, informes, libros, registros, padrones, documentos e información que se les solicite durante el acto de vigilancia o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas al acto de vigilancia, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.