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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las faltas que cometen las personas o empresas que manejan dinero o bienes del Gobierno Federal, o los servidores públicos que trabajan con ellos. Una falta grave es no entregar completa o a tiempo los recursos que deben depositar al gobierno, según lo que marca la ley. Otra falta es inventar información falsa o cambiar datos en reportes, libros o documentos cuando los revisan, o ponerse de acuerdo con otras personas para sacar provecho propio o para alguien más, aunque esas personas no estén siendo auditadas. En pocas palabras, se refiere a no pagar lo que se debe o a hacer trampa con la información.

Texto oficial

Artículo 56.- Son infracciones de las personas físicas o morales que recauden, manejen, ejerzan, administren, inviertan, paguen, reintegren o custodien recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de los servidores públicos adscritos a los Auxiliares, por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: I. Omitir total o parcialmente, la Concentración o Entero de recursos a que se refiere esta Ley, y LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-12-2015 17 de 20 II. Asentar hechos falsos o alterar los datos, informes, libros, registros, padrones, documentos e información que se les solicite durante el acto de vigilancia o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas al acto de vigilancia, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero.

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 16) ↗

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