Artículo 55 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si en el procedimiento que acabamos de ver (el del artículo 54) hay algo que no esté explicado claramente, se va a usar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para resolver cómo hacer los trámites, siempre y cuando esa ley no vaya en contra de lo que ya está dicho. Para los asuntos de impuestos o temas fiscales, se va a usar el Código Fiscal de la Federación. Básicamente, son como "libros de consulta" para llenar los huecos que la ley principal no cubre.
Texto oficial
Artículo 55.- Para efectos del procedimiento a que se refiere el artículo anterior, a falta de disposición expresa y en los casos en que no se contraponga, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a las cuestiones procedimentales y el Código Fiscal de la Federación respecto a los conceptos fiscales. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.