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Artículo 54 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Tesorería descubre en una revisión que alguien no pagó o no entregó dinero que debía al gobierno, primero te dirá cuánto tienes que devolver y quién es el probable responsable. Te notificarán por escrito y te darán 10 días hábiles para dar tu versión, presentar pruebas y argumentar tu defensa. Después, la Tesorería revisará las pruebas en un plazo de 3 a 15 días y, en los siguientes 3 meses, emitirá una resolución final que confirme si debes pagar y por cuánto. Si no estás de acuerdo, puedes impugnar la decisión en 15 días hábiles ante la misma autoridad, pero quien resuelve será su jefe. Si no pagas en 10 días hábiles después de la notificación, el gobierno puede cobrarte por la vía legal, como si fuera un impuesto.

Texto oficial

Artículo 54.- Cuando derivado de los actos de vigilancia a que se refiere esta Ley se detecte alguna irregularidad que implique la falta de Concentración o Entero de recursos a la Tesorería, concluido el acto LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-12-2015 16 de 20 de vigilancia de seguimiento correspondiente, la Tesorería determinará el monto a resarcir en cantidad líquida por el o los probables responsables. Para efectos de lo anterior, se dictará el acuerdo de inicio del procedimiento respectivo en el que se señale la falta de Concentración o Entero, el monto de la misma y el o los probables responsables. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al o a los probables responsables, otorgando un plazo de diez días hábiles contado a partir de dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a tres ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión. En el caso de pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de quince días para tal efecto. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva. Previa valoración de las pruebas admitidas y desahogadas y de la consideración de los alegatos formulados, la Tesorería concluirá el procedimiento, lo cual se hará constar en el acuerdo de cierre de instrucción, y dentro de los tres meses siguientes emitirá la resolución correspondiente en la que resuelva sobre la obligación de Concentración o Entero y, en su caso, se determine y finque el monto a resarcir, en cantidad líquida, por el o los responsables. La resolución a que se refiere este párrafo se deberá notificar personalmente. Los responsables a los que se les finque un monto a resarcir podrán interponer el recurso de revisión en un plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico. El monto a que se refiere el párrafo anterior tendrá la naturaleza de crédito fiscal, se fijará en cantidad líquida y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, debiendo remitirse al Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, a las Entidades Federativas o municipios que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa a fin de que, si en un plazo de diez días hábiles contado a partir de su notificación, el o los responsables no realizan el pago, se inicie el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.