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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Tesorería siempre se puede hacer cargo directamente de las tareas que le encargue a los Auxiliares (que son como personas o empresas que la ayudan a manejar dinero o bienes del Gobierno Federal). Tanto la Tesorería como sus Auxiliares tienen que explicar cómo usaron y cuidaron el dinero o cosas del Gobierno, siguiendo las leyes que apliquen. En otras palabras, nadie se puede lavar las manos: todos deben rendir cuentas de lo que hacen con los recursos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 6.- La Tesorería conservará en todo momento la facultad de ejercer directamente las Funciones de tesorería que realicen los Auxiliares. La Tesorería y los Auxiliares, derivado del ejercicio de sus Funciones de tesorería, rendirán cuentas por el manejo de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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