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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Tesorería puede permitir que ciertos ayudantes (llamados "Auxiliares") hagan trabajos de tesorería, como manejar dinero o pagos, pero solo si siguen las reglas que la misma Tesorería establezca. En cada caso, la Tesorería decidirá qué trabajos específicos pueden hacer esos auxiliares y bajo qué condiciones. Para que esto sea legal, los auxiliares y la Tesorería tendrán que firmar los contratos o acuerdos necesarios, siempre cumpliendo con lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 7.- La Tesorería podrá autorizar conforme a las disposiciones que emita para tal efecto, a los Auxiliares la realización de Funciones de tesorería y determinar en cada caso las Funciones de tesorería que podrán llevar a cabo, así como los términos y condiciones para su ejecución, para lo cual celebrarán los actos jurídicos que se requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 3) ↗

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